ICPM, síguenos en Facebook ICPM, síguenos en Twitter

Noticias

Palabras búsqueda Fecha publicación desde
(dd/mm/aaaa)
Fecha publicación hasta
(dd/mm/aaaa)
08/06/2021
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
- A partir de mañana, miércoles 9 de junio.

Recibimos información del traslado de la sección Penal del Servicio Común de registro, reparto, digitalización y archivo (S.C.R.R.D.A.) a la calle García Gutiérrez nº 1, planta semisótano, de forma permanente.

La sección Contencioso-Administrativo y Social, permanecerá en la sede de la calle Goya nº 14, planta baja.

Enlace la nota informativa:

08/06/2021
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Facilitamos información sobre la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que dispone el inicio de la realización de comunicaciones procesales a través de LexNet:

"1. Se autoriza la realización de las comunicaciones procesales del Tribunal Constitucional por medios electrónicos y telemáticos a través de la plataforma informática del Ministerio de Justicia LexNet, en tanto quede garantizada la constancia de la fecha y hora de la transmisión y recepción, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identidad del remitente y del destinatario de las mismas.
2. Los efectos de los actos de comunicación procesal realizados por dicho medio serán los establecidos en la legislación procesal.
3. Los ciudadanos que no estén asistidos o representados por profesionales jurídicos podrán recibir las comunicaciones procesales de forma ordinaria.
4. Se encomienda a la Secretaría General la programación de las fechas de aplicación del presente acuerdo a los diferentes colectivos profesionales e instituciones afectados."

En ejecución del acuerdo, se dispone:

"1º A partir del 1 DE JUNIO de 2021, el Tribunal Constitucional realizará ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL a través del sistema informático LexNet a los usuarios jurídicos integrados en él.

2º LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, TANTO INICIADORES COMO DE TRÁMITE, deberá seguir realizándose a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional, accesible a través de la web institucional del Tribunal."
07/06/2021
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Fuente: BOE núm. 134, de 5 de junio
El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 5 de junio la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Cabe destacar la modificación llevada a cabo de diferentes cuerpos normativos a través de las disposiciones finales de la ley.

- La disposición final séptima modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos violentos graves con independencia de sus recursos para litigar.

- Se convierte en excepcional la declaración en juicio de los menores de catorce años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, estableciéndose como norma general la práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables.

- La disposición final segunda modifica el artículo 92 del Código Civil para reforzar el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.

- Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se modifican los artículos 779 y 780 con la siguiente redacción: Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.

- Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley. Lo previsto en la disposición final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
07/06/2021
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Fuente: CGPJ
El número de concursos presentados en el primer trimestre de 2021, contabilizando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción, ascendió a 4.925, cifra que en términos porcentuales pone de manifiesto un aumento del 50,4 % respecto al mismo trimestre de 2020. Estos y otros datos figuran en el informe "Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales", que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.

Por otro lado, aumentan los lanzamientos, hipotecarios y por impago de alquiler: el número de lanzamientos practicados en el primer trimestre de 2021, 10.961 en total, se incrementó en un 13,4 % respecto al mismo periodo de 2020. Un trimestre más, siguieron siendo mayoritarios, con un 71,7 % del total, los lanzamientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que sumaron 7.862; otros 2.548 (el 23,2 %) fueron consecuencia del impago de hipotecas y los 551 restantes obedecieron a otras causas.

Cataluña, con 2.437 (el 22,2 por ciento del total nacional) fue la Comunidad Autónoma en la que se practicaron más lanzamientos durante el primer trimestre de 2021; le siguieron Andalucía, con 1.778; la Comunidad Valenciana, con 1.553; y Madrid, con 1.033.

Verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas: la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ha modificado el artículo 250.1.4º de la Ley de enjuiciamiento Civil. En el primer trimestre de 2021 se registraron 791 asuntos de este tipo.

En Andalucía se presentó el mayor número de demandas, 195, que representan el 24,7 por ciento del total nacional. Le siguieron Cataluña, con 189; la Comunidad Valenciana, con 96, y Madrid, con 59.
04/06/2021
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Fuente: BOE núm. 133, de 4 de junio
Facilitamos enlace a la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que publica hoy el BOE, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios, y que incluye un Anexo con el impreso de solicitud de matrimonio civil.