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22/03/2022
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En la mañana de ayer, la ministra de justicia Pilar Llop, mantuvo un cordial encuentro con el decano, Gabriel M.ª de Diego, en la sede del Ministerio de la calle San Bernardo, en el que se trataron temas como el papel de la procura en los distintos proyectos de eficiencia del plan Justicia2030, y las leyes organizativa, procesal y digital que se están impulsado desde el Ministerio.

Por su parte, el decano reiteró la lealtad institucional y fluida relación que el ICPM mantiene con el Ministerio, destacando la labor diaria de la procura madrileña para garantizar la seguridad jurídica, la representación y la protección de los derechos de la ciudadanía.
22/03/2022
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Facilitamos enlace a la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género que publica hoy el BOE.

Según se manifiesta en su preámbulo, desde 2013, más de 300 menores han quedado huérfanos como consecuencia de crímenes de violencia de género. Solo en 2020, la cifra fue de 26.

En relación con los trámites sucesorios derivados de la pérdida de sus madres, los huérfanos/as de la violencia de género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer sus derechos como herederos de sus madres fallecidas y para acceder a las indemnizaciones que les corresponden con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito, o a los bienes y derechos de la herencia de sus madres.

Por ello, se indica que, en aras de unificar los pronunciamientos judiciales en la materia y evitar esta incertidumbre, se hace necesario reformar el régimen previsto en los artículos 807, 808 y 810 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de ENJUICIAMIENTO CIVIL para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar a la liquidación del régimen matrimonial conforme al procedimiento allí contemplado.

La modificación indicada en el apartado anterior hace asimismo necesario modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para atribuir a los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos fallecidos a causa de crímenes de violencia de género.

Asimismo, tendrán nueva redacción el apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES; el artículo 45 del Texto Refundido de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre; se modifican los artículos 216 y 224 del Texto Refundido de LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y se añade un nuevo apartado al artículo 42 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Esta ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
22/03/2022
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Recibimos copia del protocolo de actuación del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de San Lorenzo de El Escorial, accesible a través del siguiente enlace.

- El SCAC practicará las diligencias que se deriven de resoluciones procesales dictadas a partir de su puesta en funcionamiento: 1 DE MARZO DE 2022

- El teléfono de contacto es el 91.544.71.95 (extensiones 226481 a 226485 y 226489)

- El correo electrónico es el siguiente: scac_sanlorenzo@madrid.org
22/03/2022
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Los letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid nos remiten copia de la nota de fecha 8 de marzo en la que denuncian la falta de cobertura de las plazas vacantes en los diversos órganos judiciales de esta jurisdicción, a consecuencia tanto del concurso de traslado como por situaciones de incapacidad temporal.

Según se indica en la misma, la falta de personal en los juzgados está afectando gravemente al normal funcionamiento de la Administración de Justicia, retrasando la tramitación de los procedimientos y dilatándose los mismos, repercutiendo negativamente tanto en la eficacia como en la eficiencia de este esencial servicio público y, por tanto, en el propio justiciable.

Manifiestan, asimismo, que la carga de trabajo que soportan estos juzgados no puede ser asumida por quienes desempeñan sus puestos de trabajo en estas oficinas judiciales, dado el elevado número de asuntos que se tramitan, lo que está provocando la presentación de quejas por parte de profesionales y ciudadanos al ver paralizados sus procedimientos por causas no imputables a quienes suscriben, los cuales cumplen rigurosamente con sus obligaciones en relación a la solicitud de la cubertura de las plazas. Esto tiene un impacto muy fuerte en estos juzgados especializados que conocen de materias tan sensibles como los concursos de acreedores, patentes y marcas, o defensa de la competencia, entre otras.
22/03/2022
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Damos traslado del Acuerdo Gubernativo recibido de la magistrada juez decana de Torrejón de Ardoz comunicando el mantenimiento del control de aforo en la sede judicial, con las siguientes modificaciones:

- Los profesionales quedan exentos de las limitaciones de control de aforo.
- Se suprime el requisito de cita previa, respetando el límite de aforo.
- La preferencia en el acceso vendrá determinada por la hora de citación.