- VÍDEO PROMOCIONAL DEL PROCURADOR-MEDIADOR (nov. 2016)
- SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
- La mediación es…
- ¿Cuando se puede acudir a mediación?
- Ventajas de la mediación
- ¿Qué le ofrece el servicio de mediación del ICPM?
- ¿Quiénes son los mediadores del ICPM?
- TARIFAS DEL INSTITUTO DE MEDIACION DEL ICPM
- Impreso de solicitud de Mediación
- Registro de Mediación
- Vídeo caso práctico proceso de Mediación
- Entrevista al decano, Alberto García Barrenechea, en la Revista “Palabra de Mediador” (mayo 2022)
- Carta de M.ª Luisa Montero, presidenta ProcuraMedia Madrid, que resume los próximos retos y líneas de trabajo (febrero 2023)
- Artículo de la vicedecana M.ª del Carmen Giménez Cardona, “El procurador y los MASC” publicado en La Ley el 8 de mayo de 2023.
SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
El Instituto de mediación del ICPM nace con la vocación de cumplir con la función pública de nuestro Colegio Profesional y por ende el sometimiento a la letra ñ) del art 5 de la Ley de Colegios Profesionales que se reforma por la trasposición de Directiva 2008/52CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que fue publicada el 25 de mayo de 2008, se define como un esfuerzo de la Unión Europea para realizar una política de reforzamiento de los métodos alternativos de resolución de conflictos que ya se propiciaba en el Consejo Europeo de Tampere de 1999.
El ICPM ha desarrollado su actividad en cuanto a la Institución de la Mediación:
- 1. Comprobando el cumplimiento de los requisitos previos de la Ley: acreditación de los mediadores, suscripción de seguros de responsabilidad civil, adopción de Códigos Deontológicos.
- 2. Validando la formación necesaria para ser mediador.
- 3. Controlando la calidad del servicio y la satisfacción de las partes.
- 4. Asegurando la existencia de un panel de mediadores y que estos cumplen los requisitos exigidos por la normativa.
- 5. Designando mediadores.
- 6. Garantizando la formación continua.
- 7. Informando al usuario.
Y, por supuesto, constituyéndonos como Institución de Mediación, con el fin de permitir al ciudadano que opte por este sistema de resolución de conflictos acceder a un servicio transparente, dinámico, efectivo, que se valida por estar en él inscritos profesionales debidamente formados.
El mediador no le da asesoramiento legal, no sugiere soluciones, no impone, el mediador le ayuda a identificar el conflicto, y a que uds. encuentren la solución más adecuada.
La mediación es…
Un medio de solución de controversias, en que dos o mas partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
El objetivo es el dialogo, y conseguir la solución decidida por las partes.
¿Cuando se puede acudir a mediación?
Si tiene un procedimiento judicial abierto, es mediación intrajudicial, no suspende el curso del proceso, no dilata el procedimiento.
Si antes de iniciar el proceso entiende ud., que puede solucionar el conflicto con este medio alternativo.
Ventajas de la mediación
Es un procedimiento CONFIDENCIAL (nadie podrá decir lo que se trata en las sesiones ni utilizar la documentación que se aporta) VOLUNTARIO ( pueden dejar el procedimiento en cualquier momento) RAPIDO (los plazos los fijan las partes) FLEXIBLE (se adapta a las necesidades del caso) .
¿Qué le ofrece el servicio de mediación del ICPM?
Previa cita, le dará información sobre este procedimiento, y si lo deciden así, invitará a la otra parte/s del conflicto para una sesión informativa GRATUITA.
A la sesión informativa puede ud. acudir solo o con su procurador o su abogado.
Si se decide iniciar el proceso de mediación, habrán uds. optado por el dialogo, por la auto resolución de su conflicto, fijaremos el número de sesiones de la mediación, cada sesión (de mediación) dura aproximadamente 45´ .
¿Quiénes son los mediadores del ICPM?
Son Procuradores colegiados, con el perfil idóneo para atenderle en este método voluntario y autocompositivo, que además han recibido la formación adecuada, avalada por la Universidad Rey Juan Carlos, sobre el procedimiento y las técnicas de mediación.
TARIFAS DEL INSTITUTO DE MEDIACION DEL ICPM
(Aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 3.9.2012)
- 1º.-Dentro del pago del servicio de mediación se deben considerar: a) los gastos iniciales administrativos. b) los honorarios del servicio de mediación.
- 2º.-A la solicitud de mediación debe acompañarse recibo o resguardo de haber abonado los gastos iniciales administrativos que consten aprobados en las tarifas vigentes, la falta de abono de esta cantidad impide prestar el servicio de mediación solicitado, no generando responsabilidad alguna al IMICPM
- 3º.-El coste de la mediación debe ser abonado por el solicitante, a salvo que se pacte el pago compartido entre las partes.
- 4º.-El coste del servicio de mediación se abonará antes del comienzo de la sesión de mediación. La entrega del acta de mediación se hará cuando se haya comprobado el abono de la tarifa vigente.
- 5º.-El coste de la mediación según las tarifas vigentes, se destina al IMICPM y al pago de los mediadores.
- 6º.-Si una de las partes no asiste a la mediación se abonarán solo los gastos administrativos.
- 7º.-El abono de las tarifas vigentes es independiente a que se haya o no alcanzado un acuerdo.
- 8º.-La base del cálculo es la cuantía del conflicto sometido a mediación. El mediador o el Director del IMICPM calificará la cuantía del conflicto.
- 9º.-Si la cuantía es indeterminada se fijará en el tramo de hasta 50.000€ que conste en las tarifas vigentes.
- 10º.-La duración de cada sesión de mediación es de máximo 50 minutos, el exceso del tiempo dedicado a cualquiera de las sesiones se computará a efectos de tarifa como otra sesión de mediación.
- 11º.-Los gastos que deriven de la mediación, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, han de ser costeados por las partes, asesores, alquiler de salas, fotocopias, y otros gastos que previamente deben ser pactados expresamente y recogidos en acta por el mediador y suscrito por las partes.
- 12º.-Cuando las tarifas vigentes permitan el pacto del coste del servicio, por lo elevado de su cuantía, deberá ser éste pacto aprobado previamente al inicio de la mediación por el Presidente del IMICPM.
- 13º.-Cuando razones especiales motiven la petición de cambio de las tarifas aprobadas, deberá ser aprobado previamente el coste de la mediación por el Presidente del IMICPM.
TARIFAS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ICPM
Gastos iniciales administrativos: 50€
Cuantia | Coste Sesión |
Hasta 5.000 € | 50€ |
Hasta 10.000 € | 70€ |
Hasta 20.000 € | 100€ |
Hasta 30.000 € | 150€ |
Hasta 40.000 € | 200€ |
Hasta 50.000 € | 250€ |
Hasta 100.000 € | 500€ |
Desde 100.001 € | Pacto |
Impreso de solicitud de Mediación
continuación puede descargar el impreso de solicitud pinchando en el siguiente enlace:
Registro de Mediación
A continuación se muestra el directorio de procuradores inscritos en los Registros de Mediación.
Mediadores Civiles y Mercantiles
- 2259 ADAN VEGA, ALVARO
- 1497 ALBARRAN GIL, LAURA
- 259 ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, ANTONIO MARIA
- 1795 AYLLON CARO, BEATRIZ *
- 455 AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ, PILAR
- 576 BARRAGUES FERNANDEZ, JOSE LUIS *
- 2013 BENGOA GONZALEZ, SONIA *
- 1294 CARRASCO GOMEZ, SANTOS
- 928 CASTAÑEDA GONZALEZ, MARIA SOLEDAD
- 35031 CIMBRON MENDEZ, MARIA DEL PILAR
- 44007 DIEZ RUBIO, MARIA
- 1792 DONESTEVE Y VELAZQUEZ-GAZTELU, MARIA TERESA DE
- 2074 DORREMOCHEA GUIOT, NOEL ALAIN DE
- 1288 ECHAVARRIA TERROBA, MARIA DEL CARMEN
- 1534 EGIDO MARTIN, BARBARA
- 861 ESPINOSA TROYANO, ANA MARIA *
- 267 ESQUIVIAS YUSTAS, AURORA
- 44002 ESTEBAN SANCHEZ, LINA MARIA *
- 1388 FRANCH MARTINEZ, MARTA
- 961 GALAN PADILLA, ELENA *
- 36030 GALEY ZAFORA, ANA MARIA
- 2218 GARCIA LOPEZ, SILVIA
- 749 GIMENEZ CARDONA, MARIA DEL CARMEN *
- 2424 GOMEZ MOLINA, LAURA ARGENTINA
- 2868 GOMEZ-ACEBO DENNES, GABRIELA MARIA
- 516 GOÑI TOLEDO, MARIA TERESA
- 1335 GRANDA ALONSO, JOSE LUIS
- 36019 GUILLEN CASADO, LEONOR MARIA
- 2813 GUZMAN MONTOYA, NATALIA
- 35021 HURTADO PORTELLANO, MARIA DOLORES
- 1822 HURTADO DE MENDOZA LODARES, MARIA DEL CARMEN *
- 2702 IZQUIERDO PEDRERO, MONICA
- 1225 LEAL MORA, GLORIA INES
- 2605 LEON ALONSO, DELIA
- 44010 LLUVA RIVERA, BEGOÑA *
- 1754 LOPEZ RAMIREZ, MARIANO *
- 983 LUIS SANCHEZ, GEMA CARMEN DE *
- 2748 MARTIN MARTIN, PILAR
- 688 MARTINEZ TRIPIANA, MARTA DOLORES
- 2668 MIGUEZ PARADA, ALICIA
- 307 MONTERO CORREAL, MARIA LUISA *
- 2832 MORAL JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN DEL
- 394 MUELAS GARCIA, MARIA SOLEDAD
- 674 OLIVA COLLAR, ALICIA
- 772 PINTO CAMPOS, PILAR GEMA *
- 2434 PRIETO CAMPANON, ANA MARIA
- 1165 RAMIREZ NAVARRO, NURIA
- 2750 ROBLEDO RIVERA, MARIA JOSE
- 2113 ROJAS ALBALADEJO, MARIA DOLORES
- 519 SAMPERE MENESES, MARIA DEL ROCIO *
- 312 SANTAMARIA ZAPATA, PAZ
- 617 SORRIBES CALLE, ROSA *
- 1853 VILLASANTE ALMEIDA, JOSE ALVARO
Mediadores Familiares
- 2013 BENGOA GONZALEZ, SONIA
- 44007 DIEZ RUBIO, MARIA
- 36030 GALEY ZAFORA, ANA MARIA
- 749 GIMENEZ CARDONA, MARIA DEL CARMEN
- 44010 LLUVA RIVERA, BEGOÑA
- 983 LUIS SANCHEZ, GEMA CARMEN DE
- 2748 MARTIN MARTIN, PILAR
- 307 MONTERO CORREAL, MARIA LUISA
- 2832 MORAL JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN DEL
- 394 MUELAS GARCIA, MARIA SOLEDAD
- 519 SAMPERE MENESES, MARIA DEL ROCIO
Nota *: Mediadores Civiles y Mercantiles que han cursado especialidad en accidentes de tráfico.
Vídeo caso práctico proceso de Mediación
A continuación puede visualizar o descargar el vídeo del caso práctico de Mediación:
Vídeo promocional del Procurador-Mediador (nov. 2016)
A continuación puede visualizar o descargar el vídeo