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15/04/2024
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- Organiza AMM, ASIMEDIA y ProcuraMedia del ICPM

- Fecha de entrega 20 de mayo.

Presentamos una nueva convocatoria del concurso de microrrelatos con una trama sobre la mediación.

La entrega de premios se realizará en el salón de actos de la sede del ICPM.

Además, se publicará la sexta edición de "Cuentos de mediación" que estará compuesto por las narraciones de los tres ganadores y siete finalistas.

Más información en el siguiente enlace:

15/04/2024
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Recibimos del Decanato de los Juzgados de Madrid comunicación relativa a la presentación de demandas y escritos por LexNet en los Juzgados de lo Social. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2023:

- A partir del día 20 de marzo de 2024 no deben aportarse copias en papel.
12/04/2024
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- TS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta. Sentencia núm. 592/2024, de 9 de abril.

Se declara nulo y no conforme a derecho el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública hoy, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) y otros 18 colegios profesionales contra el Real Decreto 307/2022 que regulaba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

El Alto Tribunal admite los argumentos de los colegios recurrentes en la relación a las infracciones formales de la norma: omisión de un análisis real de impacto económico, de alternativas, de respeto de los principios de buena regulación y de necesidad y proporcionalidad. La Sala no ha entrado a valorar los motivos de impugnación material planteados al carecer ya de objeto por la anulación del Real Decreto.

Entre estos motivos el ICPM y el resto de colegios recurrentes alegaban que la norma ahora invalidada infringía el principio constitucional de reserva de ley y no establecía, como -como exige la Carta Magna- una limitación proporcionada y razonable de la libertad de empresa.

La sentencia declara la "nulidad de pleno derecho del reglamento (...) por la manifiesta insuficiencia del análisis del impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN)" obligada para cualquier proyecto normativo.

El Tribunal Supremo recuerda a la Administración que "la Procura es una profesión que ofrece servicios de mercado pero que, por otro lado, es una pieza fundamental en el funcionamiento de la Administración de Justicia, como elemento colaborador de la misma con funciones delegadas" por lo que le resulta llamativo que el análisis sobre el impacto en la competencia del RD anulado "se agote en la afirmación de cuatro generalidades que no se asientan en dato empírico alguno, ni en el menor intento de averiguación de eventuales desventajas y defectos del nuevo régimen de retribución de los procuradores."

La sentencia condena en costas a la Administración y retrotrae la regulación de los aranceles de los procuradores en los tribunales a los dispuesto en la regulación anterior a la norma suspendida, el RD1373/2003.
11/04/2024
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Con motivo de la concentración convocada para el próximo sábado, y atendiendo a las solicitudes recibidas, se facilitará el préstamo de togas a los procuradores adscritos al ICPM tanto en el Salón de procuradores de Madrid-capital c/ Poeta Joan Maragall nº 66, como en las Delegaciones, en horario habitual de apertura a lo largo del día de hoy y mañana viernes.

A primera hora del lunes rogamos su devolución en las mejores condiciones posibles, para que estén a disposición de los compañeros en las vistas de ese día.

Además, informamos que la Junta de Gobierno del ICPM ha adoptado un Acuerdo en apoyo a la Pasarela al RETA con los siguientes puntos destacados (área privada de esta misma web, Acuerdos de interés general):

a) Permitir la posibilidad, voluntaria y temporal, de trasladar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos las cantidades cotizadas en la Mutualidad profesional, computándose a los efectos del devengo de pensiones y prestaciones futuras, jubilación incluida, en todo caso, previa ponderación de las cantidades ingresadas y de los períodos cotizados. Respecto al grupo de mutualistas pasivos, equiparar las cantidades que, como prestaciones por jubilación vinieran éstos percibiendo de la Mutualidad, a la pensión contributiva del sistema público de pensiones.

b) Evitar la equiparación fiscal de las cotizaciones/aportaciones realizadas en la Mutualidad al sistema alternativo, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con un plan de pensiones complementario.

c) Mejorar las condiciones de jubilación parcial de los profesionales de la procura.

d) Que se tenga en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 6º de la Exposición de Motivos de la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, los años del servicio público prestado por los procuradores en materia de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, especialmente en la jurisdicción penal, a los efectos de que la prestación del servicio mencionado se compute como base reguladora de la pensión de jubilación. Debiendo señalarse a tal efecto, que las cantidades percibidas por los procuradores por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita nunca han sido en concepto de retribución sino de compensación o indemnización. Por otra parte, en el turno de oficio en la jurisdicción penal por regla general no se recibe el pago de cantidad alguna teniendo en cuenta, como norma habitual, la insolvencia del justiciable representado.
08/04/2024
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Recordamos que el Tribunal de la Rota permanecerá cerrado en el día de hoy con motivo de la celebración del acto de toma de posesión del nuevo juez Carlos Cerezuela García, así como posterior entrega de Diplomas del Trienio 2020-23.