A efectos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (permite intervenir al
Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid como, entidad especializada en
la gestión de bienes en Apremio Judicial –Subastas-Valoración
y Deposito).
A tal efecto, se ha firmado un Convenio de Colaboración el 18/12/2002
por el Colegio de Procuradores de Madrid y la empresa GESINAR Servicios
Inmobiliarios S.A., para la venta directa y organización de subastas
privadas de bienes en Procedimientos de Apremio Judicial, provenientes de
designaciones que realicen los Procuradores del Colegio de Madrid.
El convenio abarca en su ámbito geográfico, a todos los Partidos
Judiciales de la Comunidad de Madrid.
La legislación que regula lo anteriormente expuesto aparece en la
Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2.000, BOE núm. 7 de 8 de enero de
2.000)
Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario.
4. En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados
o cuando lo considere más conveniente, el tribunal podrá
nombrar mediante providencia depositario de los bienes embargados al acreedor
ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero.
El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores, siempre
que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades
legalmente establecidas para el depositario.
Artículo 637. Avalúo de los bienes.
Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren
los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo,
a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su
valor, antes o durante la ejecución.
Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación
e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación.
1. Para valorar los bienes, se designará el perito tasador que
corresponda de entre los que presten servicio en la Administración
de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la
tasación a organismos o servicios técnicos dependientes
de las Administraciones públicas que dispongan de personal cualificado
y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración
de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios,
se nombrará perito tasador de entre las personas físicas
o jurídicas que figuren en una relación,, que se formará
con las listas que suministren las entidades públicas competentes
para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así
como los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente
capacitados para dicha valoración.
2. El perito designado por el tribunal podrá ser recusado por el
ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido.
Artículo 640. Convenio de realización judicialmente aprobado.
Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada.
En cuanto a la publicidad para el buen funcionamiento del presente Acuerdo,
se creará se puede acceder a www.gesinar.es
donde los usuarios con interés en comercializar los bienes en Procedimientos
de Apremio encontrarán toda la información necesaria.
|