Vía Extrajudicial

 

  • Vía Extrajudicial

    Es un procedimiento de sometimiento voluntario y gratuito para resolver los desacuerdos que puedan surgir entre el prestador de servicios y el destinatario. El flujo de actividades para la tramitación del procedimiento arbitral: 1.Solicitud de Arbitraje: Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores además de acceder por Vía Administrativa. 2.Arbitraje: Si el empresario está adherido al sistema, se inicia el procedimiento arbitral. Si no, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 15 días manifieste su aceptación o no de invitación a utilizar este sistema. Si rechaza la solicitud ésta se archivará sin más trámites. 3.Mediación: La Junta Arbitral de Consumo u otros órganos habilitados a tal efecto (Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, etc.) intentarán que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros a través de la Mediación, siempre que las partes no se opongan a o ésta no haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo. 4.Resolución: Si la Medición no conduce a acuerdo se inicia el procedimiento arbitral que termina en un “laudo” que es ejecutivo y de obligado cumplimiento para las partes.

    Dónde
    Junta Arbitral de Consumo
    Documentación necesaria
    Formulario de Solicitud de Arbitraje
    Organismo que Tramita/Resuelve
    Junta Arbitral de Consumo/Asociación de Consumidores
    Notificaciones
    Acuerdo
    Recursos
    Laudo Arbitral
    Otros Datos de Interés
    Cabe destacar, que el procedimiento arbitral es en todo caso, incompatible con la Vía Judicial.